MENORES INFRACTORES.
Los menores
infractores son aquellos sujetos de derecho, inhabilitados para ser
independientes de sus adultos a cargo, es decir, independientes en todas sus
formas de sus tutores. Se considera menores infractores a aquellas personas que
en el día de efectuado el delito tengan hasta 16 años, de 16 años en mas son
considerados adolecentes. Las edades más críticas en los que se cometen estos crímenes,
son a partir de los 12 años, peor cada vez las edades mas frecuentes con
respecto a la delincuencia son más tempranas.
El porque de
estos delitos, se debe a las condiciones habitacionales de cada menor, en estos
casos las clases sociales son el motor fundamental para la realización de estos
crímenes a temprana edad, la clase social baja predominando sobre la clase
media, pero sin dejar un importante rango de distinción entre ellas.
El tema que
esta en el tapete, y vinculado al informe es la aprobación de la ley de baja de
imputabilidad, expresando que los menores de 16 años sean juzgados por la ley y
al cumplimiento de la mayoría de edad, los delitos ya cometidos sean mantenidos
en la foja de sus antecedentes penales.
Conversando
con expertos en el tema, todos llegan a concluir con distintas orientaciones políticas
que bajar la edad de imputabilidad no solucionaría la situación de los delitos.
Comparado estadísticamente con otros países a nivel mundial que lo han aplicado
no se resolvería. Expresan que la problemática esta inminente en los valores
inculcados en la base de la familia. Los menores dependen y actúan según lo
estipulado en su hogar.
Los menores
que se encuentran en la clase social baja están en una situación de riesgo, es
decir tienen más vulnerabilidad a efectuar delitos; depende de estos factores
el grado de delito que se cometa.
El procedimiento
que se efectúa después de una denuncia que llega a una seccional es ser penadas
por la ley, como no existen diversas penas para los menores, son entregados en
la mayoría de los casos a sus padres o tutores, o contenidos por el INAU
(Instituto del niño y el adolecente del Uruguay).
A nivel de
justicia, con respecto a los tutores del menor son brindadas recomendaciones y
medidas a cumplir, como por ejemplo , no dejar salir al menor de su domicilio,
o concurrir a una institución, ONG (Organización No Gubernamental), escapando
de las manos de la justicia, la realización de estas recomendaciones.
El procedimiento
efectuado por la policía, al momento de que el menor es calificado culpable de
tal delito, es, entregar los elementos probatorios de la culpabilidad del menor
al juez, así este determinará la dirección que tomara el caso.
La pena es
diferente para los menores que cometen un hurto, que para aquellos menores que
cometen un crimen mas severo, como un asesinato, estos últimos no serán
entregados a sus padres, sino que directamente son dirigidos a centros de rehabilitación,
tales como hogares derivados del INAU.
Todo tiene
que ver con el “castigo”, según estadísticas del instituto del niño y del
adolecente de Uruguay, BAJó el numero de rapiñas al estar
encerrados en los hogares, ya que desaparecieron los hogares abiertos,
facilitando al entrada y salida del menor.
Por lo
general los menores no se rehabilitan, sino que los frena la idea de que al ser
menor, como pena máxima irán a un hogar, pero al ser mayores de edad serán
derivados directo a centros reclusorios como el COMCAR y su pena será mas
severa y con una mayor dimensión.
La inexistencia de la rehabilitación
se ve hoy en día en la población carcelar, ya que la mayor población es joven y
va de los 18 años hasta los 35 años aproximadamente. Donde hace 7 años, sin ser
un periodo de tiempo importante para un cambio tan radical, la población
carcelaria era de un mínimo de 30 años, siendo el recluso mas joven.
Los hurtos,
rapiñas a mano armada, copamiento, entre otras situaciones que vemos a diario
en las calles de nuestro país son por una causa en común, la obtención de la
pasta base, donde los menores infractores son vulnerables al contexto y
realizan estos delitos para obtenerla.
Verónica Madera
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